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Incremento de la Pensión por Cónyuge o Hijos Menores a Cargo

¿Su fondo de pensiones no le quiere pagar el incremento por tener su cónyuge a cargo o hijos menores de edad? si esto es así comunícate con nuestra firma de abogados en Medellín y con gusto te ayudaremos. Estos incrementos se encuentran consagrados en el artículo 21 del acuerdo 049 de 1990 y aprobado por el decreto 758 del mismo año y aunque ya son pocos o quedan pocos,  las personas que se pensionan con el régimen de transición,  una vez pensionados con este régimen pueden exigir el incremento en la pensión por personas a cargo; dicho incremento es de un siete por ciento (7%) sobre la pensión mínima legal por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años, o de 18 años si son estudiantes, o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre y cuando dependan económicamente del pensionado y en un catorce por ciento (14%) sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera permanente del pensionado que dependa de él y no tenga una pensión;  y por último, dice la norma que todavía cobra vigencia: «los incrementos mensuales de las pensiones de invalidez y de vejez por estos conceptos, no podrán exceder del cuarenta y dos (42%) de la pensión mínima legal.

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Aunque dicha norma se encuentra aún vigente,  Colpensiones  casi siempre o siempre que un pensionado del régimen de transición y que además cumple con los requisitos antes mencionados, hace la petición para que se haga efectivo dicho incremento,  niega el derecho aduciendo que la Ley 100 del 93 modificó dichos aspectos y  que solo tienen derecho al incremento los beneficiarios de las personas que se pensionaron antes del 1 de abril de 1994 y no hayan solicitado dicha prestación, negando la petición  a los pensionados del régimen de transición posteriores a dicho año que también son beneficiarios de este régimen,  sin tener  en cuenta que la  Ley 100 del 93 modificó el número de semanas cotizadas y la edad, además los incrementos por personas a cargo no hacen parte de la pensión, ya que es algo complementario; por lo tanto un juez laboral debe reconocer el incremento en el porcentaje que corresponda.

Dejo enlace de Sentencia de la Corte Constitucional donde ordenan al ISS, antiguo fondo de pensiones, a pagar dicha prestación.

www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/t-066-09.htm