Después de cinco largos años, la Corte Constitucional mediante un fallo histórico reconoció que la orientación sexual de una pareja no es impedimento en un proceso de adopción, al revocar un fallo de tutela interpuesta por la compañera permanente de la madre biológica de una menor que había solicitado su adopción y que le había sido negada fundamentando la orientación sexual de dicha pareja.
El reciente fallo ha sido de gran polémica en el territorio Nacional y las opiniones al respecto se encuentran bastante divididas, pues a simple vista y cuando no se conoce el alcance del fallo se puede prestar para múltiples interpretaciones, algunas personas que critican el fallo y que les parece escandaloso, esgrimen fundamentos moralistas y religiosos, otros se basan en fundamentos bíblicos etc., incluso han manifestado que convocarán a un referendo para que los Colombianos sean los que decidan sobre el tema; otra parte de la sociedad opinan que debió ser así, pues existen principios constitucionales como el de la igualdad y la no discriminación que bien se podrían invocar para respaldar dicho fallo.
Nuestro grupo de abogados en Medellín, considero pertinente aclararles a nuestros lectores los alcances de dicho fallo y bajo qué circunstancias un menor podría ser adoptado por una pareja del mismo sexo.
El alcance del fallo se basa en que uno o una de los compañeros permanentes debe de ser la madre o padre biológico del menor o de la menor; además la Corte precisó que el fallo se refiere estrictamente a los casos relacionados con la adopción consentida, en los cuales el menor ya esté conviviendo con su padre o madre biológico en primer lugar, y en segundo lugar que quien solicite la adopción sea el compañero o compañera permanente de la madre o padre biológico.
De tal manera, que cuando alguien interponga una tutela de esta índole, a la hora de resolverla se debe hacer un análisis fáctico de las circunstancias específicas antes mencionadas y si se asemejan a estas ya resueltas quedan vinculadas por la decisión.
Corte Constitucional, ( Exp. T-2597191) agosto. 28/14, M.P.Luis Guillermo Guerrero- abogados en Medellín.