Muy bien por el gobierno nacional al pensar en las personas que tienen casa propia, y dinámica jurídica que es una firma de abogados en Medellín informa a sus lectores que se acaba de expedir el Decreto 1058 del pasado 6 de junio, con el cual le brinda a los arrendatarios o locatarios la posibilidad de adquirir o acceder a su casa propia, mediante un contrato de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar. Las entidades financieras que están habilitadas para el manejo de este tipo de leasing, podrán implementar un mecanismo con el fin de brindar esta alternativa para financiación de vivienda.
Como funciona este mecanismo: Una parte del componente del capital de los cánones pactados será administrado por la entidad financiera respectiva, como un ahorro de largo plazo a favor del arrendatario o locatario. El canon fijado para este tipo de mecanismo financiero, manejará dos componentes, uno para costos financieros y otro para el capital. Lo correspondiente al capital se utilizará para amortizar periódicamente el precio de la opción de adquisición del bien inmueble y otra parte como ahorro de largo plazo junto con sus rendimientos.
Las entidades financieras que utilicen este mecanismo, están en la obligación de suministrar al locatario, toda la información necesaria sobre la naturaleza, características y costos del producto a adquirir. A través de este mecanismo el locatario tendrá la posibilidad de efectuar abonos extra durante la ejecución del contrato. Si al final del periodo pactado el locatario decide ejercer la opción de adquisición definida en el contrato y pactada a su favor y los ahorros efectuados a través de esta figura financiera, junto con sus rendimientos no son suficientes, éste deberá pagar el valor restante. La respectiva entidad financiera por ningún motivo podrá disponer de este tipo de ahorros para cancelar otras obligaciones que el locatario tenga pendientes con esta entidad. Para ampliar esta información ver Decreto 1058 del 6 de junio de 2014