Desde hace varios años, los abogados que ejercemos el área de la responsabilidad civil, sea en responsabilidad por accidentes de tránsito, u otra del derecho de daños.
Esperábamos un fallo que llenara los vacíos que no llenaban la jurisprudencia vigente y la legislación, en materia de indemnización de daños inmateriales.
Y es que la jurisprudencia estaba muy dividida en cuanto al montos que se podría exigir por determinado daño, sea por responsabilidad por accidentes de tránsito u otro.
La Corte Suprema de Justicia, en reciente fallo, llena esos vacíos que, hasta ese momento, estaban al arbitrio del juez con base a sentencias de su referencia.
Y es que las posiciones de los órganos de cierre, estaban muy divididas en materia de indemnizaciones, sea en responsabilidad por accidentes de tránsito, o daños en general.
Entonces, si el abogado tasaba los daños con referencia a un fallo judicial favorable para su cliente, la contraparte alegaba excesiva valoración de perjuicios.
Esta alegación, también la podía fundamentar en una sentencia que reconocía un monto mucho menor a un daño similar. Por lo que los fallos eran distantes.
El reciente fallo que esperamos que ponga fin a esa disparidad en las sentencias, es la sentencia SC072-2025 con Radicación n.º 66001-31-03-004-2013-00141-01.
Y es que, en este fallo, unifico líneas jurisprudenciales, para definir conceptos y montos en matearía de indemnización en lo referente a los daños morales por responsabilidad por accidentes de tránsito.
¿Qué es el Daño Moral?
El daño moral, es esa afectación psicológica, emocional o espiritual, que una persona puede llegar a padecer, por diferentes razones.
Las razones mas frecuentes, se presentan por los daños sufridos a si mismo o a un familiar, por ejemplo, en un accidente de tránsito.
La sentencia, también hace referencia al otro tipo de años de carácter inmaterial como Daño a la salud, Daño a la vida de relación -o al agrado.
Es de resaltar que todas las tipologías de daños antes mencionadas, se pueden presentar como consecuencia de una responsabilidad por accidentes de tránsito, entre otras circunstancias.
La responsabilidad por accidentes de tránsito y los daños de naturaleza inmaterial
Son los que afectan la esfera intima de la persona, como la angustia, el dolor, el sufrimiento, que son perceptibles, pero no a simple vista.
todos estos daños, pueden llegarse a presentar en una responsabilidad por accidentes de tránsito.
Hasta pronto.






